viernes, 1 de julio de 2011

Ley de alcohólicos


Como quizá supieron, los amiguitos de bares para parceros tuvimos ciertos inconvenientes con la justicia... así que adjunto gracias a conacedrogas.cl, algunos puntos de la ley de alcoholes nº 19.925, que nos hubiera servido conocer, antes de hacerla mal el otro día:


¿Se puede beber alcohol en la calle?
La ley de alcoholes (articulo Nº 25) prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.
Si una persona es sorprendida bebiendo o en manifiesto estado de ebriedad en alguno de estos espacios, puede ser sancionada con:
Multa; o bien
Amonestación, cuando existan antecedentes favorables para el infractor.
¿ La policía me puede detener por beber en la calle?
En cualquiera de los casos que establece la ley, la persona no es detenida.
La norma dice que cuando alguien es sorprendido bebiendo en la vía pública o en manifiesto estado de ebriedad,puede ser conducido por Carabineros a un cuartel policial para cumplir los trámites que estipula la ley, como, asimismo, con el fin de proteger su salud e integridad.
La ley también señala que si la persona no tuviere control de sus actos, puede ser mantenido en las dependencias policiales hasta que se recupere (incluso por seis horas). Si hay riesgo de salud, puede ser conducido a un servicio de salud.
¿Cuánto cuesta la multa? ¿Se puede sustituir la pena?
La ley establece que la multa podrá ser de hasta 1 unidad tributaria mensual (UTM). Sin embargo, el infractor puede aceptar que cometió la falta y pagar inmediatamente el 25% de 1 UTM al oficial de guardia de la unidad policial o al suboficial que lo reemplace. De lo contrario, la persona es citada para que comparezca ante el juez de policía local competente.
La multa o infracción también se entenderá aceptada si la persona paga el 50% del monto máximo dentro de los cinco días posteriores a su citación al tribunal. Esto se pone fin a la causa.
El juez podrá cambiar la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad en la municipalidad que corresponda o en una institución de beneficencia que ofrezca tal posibilidad.
¿Se puede vender alcohol a menores de edad?
La ley prohíbe a los establecimientos que expenden alcohol, la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a jóvenes menores de 18 años. Quien lo haga, arriesga pena de prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa si un menor de 18 años es sorprendido bebiendo en la vía pública?
Como medida de seguridad, el menor será llevado por Carabineros a un cuartel policial o a su domicilio para luego devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado.
Si es llevado a un cuartel, Carabineros debe informar a la familia o bien otorgarle las facilidades para que se comunique telefónicamente con un adulto a cargo.
Al devolverlo a los padres, Carabineros debe indicar por escrito que si el menor incurre 3 veces en un año en la misma acción, se harán llegar los antecedentes al Servicio Nacional de Menores (Sename).

1 comentario:

  1. Más vivaldi y menos pavarotti pa' la otra compañeros. Salud.

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